Recuperación de cartera en propiedad horizontal
Gestión jurídica del cobro de cuotas de administración en mora para conjuntos y edificios en Bogotá, con una estrategia clara desde el primer contacto.
La mora afecta a toda la copropiedad
Las cuotas de administración financian el funcionamiento de la copropiedad: vigilancia, aseo, mantenimiento y servicios comunes. Cuando la mora se acumula, el peso recae sobre los copropietarios que sí cumplen y la administración pierde capacidad de gestión.
Lo que dice la Ley 675 de 2001
El artículo 48 establece que el título ejecutivo para el cobro de las expensas comunes es el certificado expedido por el administrador, sin requisitos ni procedimientos adicionales. Esto permite adelantar el cobro por la vía del proceso ejecutivo.
El artículo 30 prevé que el incumplimiento en el pago de expensas causa intereses de mora, dentro de los límites que fija la ley.
Cómo gestionamos la cartera
- 1
Diagnóstico
Revisamos el estado de la cartera, los soportes y el reglamento de la copropiedad.
- 2
Cobro y acuerdos
Buscamos soluciones concertadas, como acuerdos de pago, cuando resultan procedentes.
- 3
Proceso ejecutivo
Si la mora persiste, adelantamos el cobro judicial con el certificado del administrador.
- 4
Seguimiento
La administración conoce en todo momento el estado de cada asunto y las alternativas disponibles.
Preguntas frecuentes sobre cobro de cartera
¿Qué documento se necesita para cobrar las cuotas en mora?
Según el artículo 48 de la Ley 675 de 2001, el título ejecutivo es el certificado de deuda expedido por el administrador de la copropiedad.
¿Se pueden cobrar intereses de mora?
Sí. El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 prevé intereses de mora por el incumplimiento en el pago de expensas, dentro de los límites legales.
¿Siempre es necesario demandar?
No. Cuando resulta procedente, buscamos primero acuerdos de pago o soluciones concertadas; el proceso ejecutivo se reserva para cuando la mora persiste.
